PRIMERO: En virtud de la omisión de pronunciamiento en relación a la petición de trámites de diligencias de trámite de diligencias, efectuando ante la Fiscalía (1°) del Ministerio Público del estado Aragua, y en el que la acusada de autos no tuvo la respuesta oportuna, cercenándose así el derecho a la defensa del imputado, derecho fundamental dentro de un proceso penal, pues el imputado quedo en un completo estado de indefensión ante tal situación, considerando quien aquí decide que le fueron conculcados derechos y garantías procesales y constitucionales contenidas en los artículos 26, 27, 49 numeral 1° y 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 12, 127 numeral 5 y 287 todos del Código Orgánico Procesal, en razón de ello y de conformidad con lo establecido en los articulo 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la NULIDAD DEL ESCRITO ACUSATORIO, presentado por la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público en fecha 09/06/2.....