III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana ADELA BETSABE RITO NORIEGA, identificada con la cédula de identidad Nº V-20.048.986, en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 204, Folio 208, Año 1991, en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Heras, Municipio Sucre del estado Zulia, por lo que donde dice: cédula N° "C.C. 27.947.440", debe decir y leerse: cédula N° "C.C.1.127.944.847", que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la Ejecución Definitiva de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse copias certificadas con inser.....