El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ROSMALY EUFEMIA AGUIRRE JARAMILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.692.007 y su persona ALIDES RAFAEL AGUIRRE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.060.246, en su carácter de hijos, según consta en sus respectivas actas de nacimientos y acta de defunción del causante, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. .....