Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por "DIVORCIO", incoado por el ciudadano CABALLERO ROMERO REYES ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.192.579; contra la ciudadana HERRERA ROBLES GLENIS MARLENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.210.686.
SEGUNDO:No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se dé por notificada, a los fines de que pueda ejercer los recursos correspondientes, advirtiéndoles que, vencido este plazo, quedará definitivamente firme la presente sentencia emitid.....