´´DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLES las pretensiones contenidas en la demanda interpuesta por los ciudadanos JUDITH JOSEFINA HERNANDEZ TORO, GARY OSWALDO HERNANDEZ HURTADO, YSBETE HERNANDEZ DE PALENCIA Y JOSE MANUEL PINTO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.252.247, V-7.232.671, V-7.252.248 y V-9.672.386, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO JOSE MONTES CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.097, contra las ciudadanas ODRA WILNAY HERNANDEZ ROLDAN Y BETTY NANCY ROLDAN OSPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.208.098 y V-1.....