En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con el artículo 206, 340 numeral 5° y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por los ciudadanos: SOLANGEL MARINA GONZALEZ GRISELL y MANUEL GUILLERMO PARKS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-16.945.431 y V-25.084.436, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana JACQUELIN GARCIA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.391.316, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°136.701. SEGUNDO: Una vez haya quedado firme la presente decisión, SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la pr.....