En tal sentido, este Juzgador observa que la presente causa se encuentra paralizada desde el 04 de marzo de 1999, sin que conste en autos que las partes hubiesen realizado actuación alguna para su impulso. Habiendo superado con creces el lapso de 6 meses, sin que se verificara actuación alguna de Impulso Procesal; siendo así se hace necesario señalar que en el caso de autos nos encontramos con la paralización de la causa, producto de la falta de actividad de los sujetos procesales en las oportunidades en que tenía que actuar lo que nos lleva a declarar el ABANDONO DEL TRAMITE, criterio jurisprudencial reiterada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19/07/2001, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de HORACIO ANTONIO PARRA JIMENEZ y otro, en el Expediente Nro. 00-0877.- Así se decide.