Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano JOHAN EDUARDO UTRERA LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.063.657, y CONDENA a la sociedad de comercio MULTISERVICIOS CLEANER, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.80, Tomo 1085-A, representada por el Ciudadano JOSE LUIS BARCIA RODRIGUEZ, en su carácter PRESIDENTE, a cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES SEISICIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.679.000,oo).