Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO SUBSANADA DEBIDAMENTE por el apoderado actor abogado Pablo José Solórzano Araujo, plenamente identificado en autos, la cuestión previa opuesta del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la especificación y las causas de los daños y perjuicios, opuesta por la representación judicial de la parte demandada REPRESENTACIONES DE LOS ANDES C.A., (REANDES, C.A.), subsanación ordenada en el fallo de fecha 21 de octubre del 2011, dictada en esta causa por este mismo tribunal. SEGUNDO: Extinción el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 ejusdem, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del mismo Código. TERCERO: Como consecuencia de l.....