Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: Primero: PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 02-11- de fecha 15 de agosto de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la obligación de la empresa INVERSIONES VELICOMEN ..C:A, de negociar a discutir con la organización sindical SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE RESTAURANTES DE COMIDA RAPIDA, HOTELEROS, BARES, CLUBES, CASINOS, ENTRETENIMIENTO, MANTENIMIENTO SUS SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SINTRARESCOM), el proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, de fecha 05 de abril de 2011.
Segundo: No hay condenatoria en costas.