Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN MERODECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana IRMA LAIRE MARCHENA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.231.233, debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ y RAFAEL MARCHENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.668 y 166.658, por acción merodeclarativa contra el ciudadano FELIX ENRIQUE MAITIN ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.846.419, y que dicho concubinato se equipara al matrimonio, con todos los efectos que produce dicho vínculo jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.