Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ANA DEL CARMEN NATERA VALERA, Jueza de esta Corte de Apelaciones, para conocer del asunto signado con la nomenclatura Nº NP01-R-2012-000188, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILSA ALVAREZ, actuando como defensora Pública Octava de los acusados ANA PRESILLA, JESÚS MALAVE e ISIDRO VAZQUEZ,
SEGUNDO: Se ORDENA solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada ANA DEL CARMEN NATERA VALERA, para conocer como ponente el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión regist.....