Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos JOSE GUADALUPE BARRIENTOS, RICARDO ALBERTO OVIEDO SANCHEZ, GABRIEL DAVID ESPAÑA SANCHEZ e IVAN DARIO VIERA TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.104.884, 7.217.602, 15.489.254, y 7.252.774 respectivamente, contra la entidad de trabajo JAMPECA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Mayo de 1999, bajo el Nro. 1, Tomo 20-A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada JAMPECA C.A, a cancelar a los ciudadanos JOSE GUADALUPE BARRIENTOS, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUANRENTA Y UN BOLÍVA.....