Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos en fecha diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), por la ciudadana ROSA ELENA MOLINA, co-demandada en el juicio, bajo la asistencia de la abogada NORMA SUAREZ DE LIBERA, ya identificadas; y, el día veintidós (22) de octubre de ese mismo año, por el abogado HUMBERTO AZPURUA GASPERI, también identificado, asumiendo la representación sin poder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los también demandados, ciudadanos LUIS ENRIQUE MOLINA SUAREZ, CARLOS JOSE MOLINA SUAREZ, MAGALY COROMOTO MOLINA SUAREZ y YOLANDA MOLINA SUAREZ, en contra de la decisión pronunciada en fecha once (11) de febrero del año en .....