D E C I S I Ó N
Por las consideraciones expuestas este Tribunal actuando en sede Constitucional, una vez hecho el análisis previo del asunto sometido a su conocimiento, en fuerza de los anteriores razonamientos DECLARA INADMISIBLE IN LÍMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional intentada por la ciudadana Neheivis Yineth Avendaño, actuando en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL "PANADERÍA Y CHARCUTERÍA MILAGROS DEL VALLE, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, inscrita bajo el No. 13, Tomo 43-A, de fecha 24 de abril de 2014, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.569.009.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripció.....