En razón a los fines de dar continuidad con la fase de ejecución, que comprende por una parte, una obligación de hacer, como es la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo, y por otra parte una obligación de pago, por lo relativo a los Salarios Caídos adeudados, en virtud a ello, esta Juzgadora observa que ya han sido designado todos los expertos con lo cual cuenta este Circuito Judicial Laboral y los mismo, no han consignado la experticia complementaria del fallo, y al no haber mas expertos contables adscrito a este Circuito Judicial, considera imprescindible determinar de manera integral que contemple ambas obligaciones, establecido la cuantía de salarios caídos adeudados a la parte recurrente por la entidad de trabajo.
Ahora bien, considerando las fluctuaciones salariales suscritas en autos, se hace necesario para esta Juzgadora como rectora del proceso disponer de un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes a este, a los fines de realizar dichos cálculos y.....