PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 02-04-2019, en contra del imputado RODOLFO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 05-05-1991, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.554.028, ocupación comerciante, residenciado en Santa Rita, Fuerzas Aragua, casa N° 22, Estado Aragua, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes, excepto la experticia de Reconocimiento Legal N°0394, de fecha 05/04/2019, por cuanto no consta en autos, ni el testimonio de del Detective AIRAN GUERRERO, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracay. Así mismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantiz.....