Por los fundamentos anteriormente expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, efectuado en fecha 09 de Noviembre de 2.022, por la Abogada en ejercicio BLANZORIMAR CHACIN RICHADT, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NICOLINA RENZA SANZO, ambas plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado por la parte actora en los términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento y en consecuencia se acuerda la devolución de los documentos originales insertos al expediente de marras y su posterior.....