Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WUILMAR DEL CARMEN BARRIGA MALAVE, titular de la cedula de identidad N° V- 25.067.663, VENEZOLANA ESTADO CIVIL SOLTERA, EDAD 31 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 07-07-1992, RESIDENCIADO ACTUALMENTE: SANTA EDUVIGES, CALLEJON MIRANDA, CASA NUMERO 15, ESTADO ARAGUA. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua