Siendo así, esta juzgadora considera que la Reposición de la Causa al estado de evacuación de pruebas, significa la reapertura de un lapso o termino ya vencido que podría sorprender a la contraparte, creándose una desigualdad que atenta contra el resguardo al legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para peticionar, consagrados en los artículos 49 numeral 1º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto en el caso en particular la solicitud de reposición de la causa, implica la concesión de un nuevo plazo, considera quien aquí juzga que, ha quedado determinado que el lapso probatorio establecido en el artículo 84, así como el lapso de informes indicado en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, han transcurridos íntegramente, lo que dio lugar a la apertura del lapso de sentencia, en consecuencia la so.....