Siendo así, este Juzgador procede a corregir el error material advertido en la identificación de la ciudadana supra señalada, debido a que dicho error material, no altera o modifica de manera alguna el contenido de la sentencia, ni mucho menos el dispositivo del fallo. En consecuencia, se declara que los datos de identificación de la prenombrada ciudadana, deberán leerse de la siguiente manera: "GRIZEL MARÍA PENELLA GALLOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.557.689", conforme lo indica las pruebas documentales aportadas; quedando así, aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 1999. ASÍ SE DECIDE.