PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble construido en un lote de terreno, ubicado en la calle Oriente No 66-11 (antes calle El ganado No.38-01) Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua y se decreta medida cautelar innominada, en atención a lo previsto en los artículos 585 y Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), oficina Cagua del Estado Aragua, a los fines de que se abstenga de continuar el trámite de la declaración sucesoral del De Cujus, VICENTE EMILIO GUTIERREZ CARRILLO, titular de la cedula N°V-3.127.313