Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS, en su condición de APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA, en contra de la decisión dictada y publicada por el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA en fecha Seis (06) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), en la causa Nº 2JA-1328-2025 (Nomenclatura interna de ese Despacho).
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada y publicada por el T.....