Por tal motivo, este Tribunal actuando como director del proceso, y en aras garantizar el correcto cumplimiento de las formalidades de ley, y el resguardo de la seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela judicial consagrados en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE la petición realizada por el abogado FERNANDO TAGLIÁFICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.821, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VALENTINA TERESHKOVA RODRIGUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.257.829, parte demandante en la presente causa. Así se decide. –
SEGUNDO: Por otro lado, este Juzgador le indica a la parte demandante que el presente procedimiento se encuentra en la etapa procesal de notificación de la Defensora Ad-Litem abogada MARIA ALEJANDRA PABÓN ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.807, designada por este Despacho en fecha 20 de enero de 2025 .....