Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana GISELA COROMOTO ESCALONA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.:V-9.666.365, asistida por el abogado: GILBERT MOGOYON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.610, en su carácter de Compradora, y los ciudadanos: JOSE LIBORIO CONTRERAS MENDEZ y DULFA ROSALES DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-9.331.881 y V-9.356.337, respectivamente, en su carácter de vendedores.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra venta s.....