D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la parte oferente PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2025 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en consecuencia se confirma la sentencia apelada. SEGUNDO: Se ordena la devolución a la parte oferente de la totalidad del monto que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 175-0576-99-00063192439 del Banco Bicentenario del Pueblo, hoy Banco Digital de los Trabajadores.