Decreta de oficio la nulidad de todas las actuaciones y reponer la causa al estado de que el Tribunal de Juicio se pronuncie, respecto de la admisibilidad o inadmisibilidad de la querella presentada por el ciudadano LUIS PÉREZ HERNÁNDEZ, asistido por el abogado EDUARDO ANTONIO ORTA HERNÁNDEZ, en contra de la ciudadana CARMEN RITA RIZZUTTI GRAVINA, por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheque sin provisión de fondos, previsto en el artículo 494 del Código de Comercio.