Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO TORRES CENTENO Y GLENIS RAMONA ACURERO TORRES, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, desde el día 16 de Marzo de 1988, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.-
Los cónyuges acordaron en su Escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos que los menores JOSE FRANCISCO Y JORGE LE.....