DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente XXXXXXXXXX por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. y se le sanciona en este acto a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años conforme el artículo 626 de las Ley Orgánica del Niño y del Adolescente; y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, conforme al artículo 624 Ejusdem. Todas para ser cumplidas de manera Simultánea. Las mencionadas sanciones serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado d.....