Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, de manera pura y simple, este Tribunal lo CONDENA a cumplir la sanción con las medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICICO COMUNITARIO, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 583,584, 626, 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reform.....