En este estado la Juez interroga a el trabajador si esta de acuerdo con la suma transada en este asunto quien manifiesta a libre de constreñimiento alguno, que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo en este acto los instrumentos cambiarios por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), mediante cheque de gerencia , 00218823 girado contra el Banco Provincial a nombre de RAMON ANTONIO HERNANDEZ SEIBA, a su entera satisfacción en relación a los conceptos transados en este acto. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público este Tribunal Primero de Primera Instancia de .....