"...En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil y con lo articulado en la Resolución Nro. 2009-0006, se declara Incompetente en razón del Territorio y la Cuantía, para conocer la presente demanda, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.-..."