En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados, desposesionándolos jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión del depositario designado y juramentado GENER RAFAEL ORTIZ BELLO titular de la cédula de identidad N°V ¿5.962.522 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien de seguida expone: "recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, y los bienes producto del embargo preventivo, es todo". Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad c.....