PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida de Amparo cautelar solicitada por los abogados LUIS OQUENDO, DANIEL PADILLA y NINOSKA MIZRAHI DE ROSSI, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil "TREVI CIMENTACIONES, C.A.", ejercieron acción de nulidad contra la providencia administrativa Nº 912-10, en el expediente N° 043-10-01-01081, de fecha 01 de noviembre del 2010, de fecha 20 de septiembre del 2011, de INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los ciudadanos ADÁN SULBARAN, PORFIRIO PUERTA, DARWIN ACOSTA, HENRY HERRERA, JOSÉ MENDEZ y HERMÁN BLANCO, plenamente identificado a los autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho.....