este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REPONE la causa al estado de notificación del Procurador del Estado Aragua del abocamiento de fecha 21 de julio de 2015, que corre inserto al folio ciento setenta y cinco (175), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia se ordena la notificación mediante oficio del Procurador del Estado Aragua, del abocamiento de la causa, y una vez que conste en autos la notificación ordenada, se procederá a dar continuidad a la presente caus.....