SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, e impone la pena que deberá cumplir el ciudadano JOSE GREORIO RUIZ CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.429.921, NACIDO EN FECHA 17-07-77, SOLTERO, DE PROFESIÓN OBRERO, DOMICILIADO SECTOR SALVADOR ALLENDE, CALLE ANDRÉS ELOY BLANCO, BARRIO MANUELITA SÁENZ, PARCELA 10, CAGUA, ESTADO ARAGUA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.614.554 . En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón que en el presente asunto pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, e impone la pena que deberá cumplir el ciudadano JOSE GREORIO RUIZ CASTILLO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 375 eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón que en el presente, la pena correspondiente el delito de A.....