CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primera Instancia en Responsabilidad del Adolescente en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se SANCIONA a los adolescentes: XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y en consecuencia el tribunal le impone la sanción Socioeducativa No Privativa de libertad, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida de manera simultánea, por el lapso de LAPSO DE UN AÑO (01) AÑO y DOS (02) MESES, de conforme al artículo 620 literales b), d) y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículo 624 y 626 de la misma ley, todo ello con ilación al artículo 622 ejusdem. (Librase boleta de libertad des.....