D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos ANDRY ALEXANDRA CABRERA GIL y OSWALDO JOSE HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-25.364.893 y V-19.863.593 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dos (02) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el acta Nº 194, folio 194, tomo 01, del año 2018.
Publíquese, regí.....