Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Eduardo Oviedo Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.851, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de Trabajo el Surtidor de la Belleza, contra decisiones del Juzgado Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación Laboral.