ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra en contra del acusado, RITA MARILU FUGADOR BLANCO, titular de la cedula de identidad V-10.507.117, Por La Comisión Del Delito INVASION Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 471-A y 286 del Codigo Penal, a los fines de que los mismos sean trasladados a la sala de audiencias de este Despacho Judicial, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, quien deberá notificar a este Tribunal de su práctica dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.- SE LIBRACAPTURA Nº 331-23 y OFICIO N° 3706-23
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
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