En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos FREMIO RAFAEL CAMACHO FRANCO y NORKYS CONSOLACION CORRALES DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.631497 y V-10.158.228 respectivamente. SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 12 de enero de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según consta en acta Nº 02, Tomo 1, folio 04, del año 1990.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despac.....