Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio Ordinario fundamentada en el ordinal Segundo (2do.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana EMELIN OSMEIDY FAJARDO MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-16.435.323, en contra del ciudadano ARNALDO JOSÉ ORFAO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-14.182.531, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, en fecha 21 de Septiembre de 2.004, quedando registrado bajo el Nº 315, de los Libros de Registro Civil respectivos.