ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación así como también los medios probatorios, presentados por la Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado xxxxxxxxxxxxxx, de xx años de edad (adolescente a la fecha de los sucesos), Venezolano, natural del estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxx, residenciado xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6 Y 7 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se admite por ser necesarias y pertinente conforme a derecho los medios de prueba probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, los cuales corren insertos en el escrito acusatorio. TERC.....