DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de MODIFICACIÓN de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, visto que no existe ninguna evaluación técnica consignado a los autos, que permita inferir que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, puede ser beneficiado y reinsertado a la sociedad, con una sanción diferente a la privación de libertad, aunado a la situación legal en que se encuentra, debido a encontrarse procesado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por los Tribunales ordinarios de este mismo Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la defensa. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección .....