Promueve la Defensora Judicial de los demandados en el Capítulo I de su escrito de pruebas el "MERITO FAVORABLE QUE CURSA A LOS AUTOS", al respecto estima el Tribunal que el mérito favorable de los autos no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir en esos puntos, y así se decide.
En relación a lo expuesto en el Capítulo II del referido escrito de promoción de pruebas, denominado "DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA", en el cual "invoc(a) en pro del derecho que asiste a (sus) representados, cualquier mérito probatorio que a su favor se derive de las actuaciones cumplidas y de las pruebas producidas por la parte actora, en todo aquello en cuanto les favorezca", este Tribunal observa que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, en tal sentido reitera, qu.....