Esta Corte de Apelaciones, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada en Ejercicio Miriam Marcano Ramos, en su condición de Apoderada del Ciudadano Juan Bautista Díaz, quien aun cuando no estableció en el escrito de marras el marco legal de acuerdo al cual fundamenta el presente Recurso, no obstante ello de la revisión dispensada infirió esta Alzada que el mismo se fundamenta en lo establecido en los numerales 1º y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento realizado en fecha 09-11-2007, en el asunto principal Nº NP01-S-2004-000539, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Milagros Bontemps Campos, mediante la cual Declaró la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DEL PRESENTE ASUNTO, ello de conformidad a lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, decretándose el SOBRESEIMIENTO de las presentes actuaciones, de conformidad a lo estatuido en el artícul.....