En este estado resuelto como ha sido la situación de los niños, el traslado de los bienes y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas este Tribunal siendo las 11:50 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace a la ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble...