Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. F. 88.846,24), PAGADOS EN ESTE ACTO mediante cheque Nº 00002352, de fecha 29 de diciembre de 2008, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano demandante; ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL CELIS SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.481.216, ya identificado contra la empresa.....