Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos IGOR DANIEL MARIANI CAMACHO Y EVELYN YOLANDA SANCHEZ RAMIREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 25 de Mayo de 1990, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el acta N° 228, Tomo 03, año 1990, Folio 87 en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua.