En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 16, 881, al 890 del Código de Procedimiento Civil, 33 y 34 literal "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.160, 1.167 del Código Civil, que dan lugar al ejercicio de la función jurisdiccional a este Juzgado del Municipio "Santos Michelena" de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos: ESTHER MARÍA QUINTANA, LEOPOLDO RAFAEL ARTEAGA QUINTANA y AISKEL TERESA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.889.503, V-6.962.842 y V-5.887.965 respectivamente, y con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, estando .....